Código de Conducta

"...lineamientos éticos que sirven de marco referencial para todo el personal que labora dentro de AECU..."

Código de Conducta

REVISADO: Arnelly Escalona- Luis Querales- César Henríquez

ULTIMA REVISIÓN SEPTIEMBRE 2021

El presente código de conducta tiene como propósito establecer los lineamientos éticos que sirven de marco referencial para todo el personal que labora dentro de AECU, y a su vez promover comportamientos y actitudes saludables a lo interno de la dinámica institucional. Por otro lado, pretende hacer consciente a todo el personal de las responsabilidades y repercusiones que tienen nuestras acciones en la vida de las personas, tanto en las que laboran en la institución como a quienes prestamos servicio.

El código debe ser suscrito por todos los trabajadores temporales, permanentes, pasantes, voluntarios, administrativos, operativos, de dirección y Junta Directiva de la institución, sin limitarse exclusivamente a los mismos. El código de conducta debe ser conocido por financistas, colaboradores, miembros consejeros y la opinión pública en general y su difusión será responsabilidad de la institución.

MISIÓN: Facilitar y promover desde una perspectiva ecuménica y emancipadora, procesos de empoderamiento e incidencia socio religiosa, por medio de programas en el campo de la Salud, la Formación, y la investigación a partir de los grupos más vulnerables de la sociedad venezolana.

 

VISIÓN: Convertirnos en una institución referente a nivel nacional en la Construcción de Otro Mundo Posible por medio de acciones que promuevan una sociedad menos injusta, menos violenta y más inclusiva, motivados por el ejemplo de vida de Jesús de Nazaret.

Servicio: Trabajar con entusiasmo y compromiso.

 

Solidaridad: Sensibilidad hacia las necesidades del otro/a.

 

Cooperación: Disposición a trabajar en equipo.

 

Integridad: Actuar con honestidad, transparencia y confiabilidad.

 

Lealtad: Valorar la institución y el trabajo de los/as compañeros/as.

 

Respeto: Reconocer la diversidad, social, política, sexual, religiosa, etc.

 

Pertenencia: Administrar adecuadamente los recursos de la institución.

 

Responsabilidad:  Cumplir con las tareas asignadas.

Los principios humanitarios pretenden orientar la ética de la acción y el servicio en realidades de vulnerabilidad y están basados en los aportes de diversas organizaciones como por ejemplo: en los Estatutos del Movimiento Internacional de la CRUZ ROJA; en el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; en la Carta Humanitaria del PROYECTO ESFERA (1998), y en los Estatutos de la gran mayoría de las organizaciones humanitarias. Estos principios son:

 

    1. HUMANIDAD: Asegurar un trato digno a los destinatarios del servicio orientado a aliviar el sufrimiento, sin importar las circunstancias.
    2. INDEPENDENCIA: Actuar libre de cualquier presión política, económica, militar o religiosa y para ello es indispensable la independencia de pensamiento y financiera.
    3. IMPARCIALIDAD: Implica que el servicio debe proporcionarse sin discriminación por raza, sexo, edad, orientación sexual, género, religión o ideología política.
    4. NEUTRALIDAD: No tomamos partido por ninguna de las partes enfrentadas en un conflicto, pero esto no supone silencio ante violaciones de DD.HH.

La institución espera de todo el personal, vinculado directa e indirectamente con sus servicios, comportamientos y actitudes que se enmarquen dentro de la misión, visión y valores que rigen el horizonte de trabajo y acciones de la misma, así como también dentro del marco de los principios humanitarios reconocidos internacionalmente. En consecuencia, AECU EXIGE DE SUS EMPLEADOS/AS:

 

    1. Representar positivamente a la institución mediante la protección y defensa de su imagen y reputación, a través de una conducta coherente con la misión y valores de la misma.
    2. Tratar con respeto, justicia, cortesía y dignidad a todas las personas que son atendidas en la institución y a todo el personal que en ella labora, conduciéndose con integridad en todo momento incluso en las relaciones interpersonales con el resto del equipo de trabajo de la institución.
    3. Practicar y promover la imparcialidad en las relaciones laborales. Evitar la información errónea, ambigua, confusa e imprecisa y resolver las diferencias al momento, estableciendo diálogos constructivos, basados en el respeto mutuo.
    4. Desempeñar sus responsabilidades laborales manteniendo los respectivos protocolos de seguridad en el empleo de equipos, sustancias, materiales de desecho, entre otros, para evitar accidentes, así como no utilizar o distribuir productos o suministros de los que se tiene conocimiento que no son seguros en ningún entorno.
    5. Proteger el medio ambiente, minimizando el impacto de nuestras actividades diarias tales como uso de papel reciclable cuando fuese posible, uso adecuado de las papeleras de acuerdo la naturaleza del material a desechar.
    6. Emplear adecuadamente la información, recursos y materiales bajo su responsabilidad, usándolos para los fines previstos según la planificación institucional y la naturaleza de nuestros servicios.
    7. Eludir situaciones en las que se puedan generar conflictos con los intereses de la institución, evitando la toma de decisiones y acciones motivadas por intereses personales.
    8. Informar inmediatamente cuando se tenga conocimiento, preocupación o sospecha fundamentada, de cualquier infracción al presente código de conducta o a las leyes nacionales, siguiendo los procedimientos establecidos por la institución o informando al supervisor inmediato o a la autoridad máxima de la institución.
    9. Cooperar cuando sea necesario con cualquier investigación relacionada con presuntas infracciones al presente código de conducta o la ley y estar consciente de que el no denunciar o retener información relativa a una denuncia, preocupación o sospecha fundamentada, conllevará a la imposición de medidas disciplinarias y/o denuncia ante las autoridades competentes.

Cualquier forma de incumplimiento del presente código de conducta es considerada una conducta indebida, y de ser confirmada, conllevará a la imposición de medidas disciplinarias, y de ser necesario, a procesos judiciales. En este sentido EL PERSONAL DE ESTA INSTITUCIÓN SE COMPROMETE A:

 

    1. No utilizar, manipular ni llevar consigo armas o municiones o transportarlas en su equipaje.
    2. Hacer uso personal y profesional adecuado de las tecnologías de la información y  redes sociales asegurándose de no incumplir éste código de conducta.
    3. Proteger la información personal de todos los beneficiarios de la institución, manejando su uso de forma confidencial, asegurándose de esta manera de no ponerlos en ninguna situación de riesgo.
    4. Valorar a cada usuario con el mismo grado de importancia y sin ningún tipo de discriminación por condición social, afiliación política, orientación sexual, identidad de género, confesión religiosa, pigmentación de la piel, condición física o cualquier otra a que hubiese lugar.
    5. No consumir, adquirir, vender, poseer o distribuir estupefacientes de ningún tipo no sólo dentro de la institución, sino también fuera de ella.
    6. De ninguna manera, frecuentar bares, restaurantes u otros lugares en los que   menores de edad se vean expuestos a cualquier clase de abuso, incluido los abusos sexuales.
    7. No ingerir alcohol o hacer uso de otras sustancias de manera que afecten su desenvolvimiento en el desempeño de sus funciones, ponga en riesgo la seguridad y salud de los usuarios y miembros del personal o afecte negativamente la imagen y reputación de la institución

Con el fin de proteger a las partes interesadas en todas las situaciones, el personal de la institución debe cumplir con las siguientes normas tanto cuando se encuentre realizado sus funciones como cuando no. En este sentido el PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN NO DEBE

 

    1. Explotar sexualmente o abusar sexualmente de alguien. Esto implica mantener una actividad sexual con niños, niñas o adolescentes. La equivocación o desconocimiento de la edad no constituye un atenuante.
    2. Entablar intimidad o acosar verbal o físicamente con niños, niñas o adolecentes, lo cual incluye utilizar lenguaje inapropiado o tener una conducta inadecuada como castigarlo físicamente o exponerle a pornografía.
    3. Captar personas con fines de explotación, incluyendo explotación sexual y el tráfico de personas, sean menores o no. Esto también implica consumir, adquirir, vender, poseer, o distribuir cualquier forma de pornografía infantil.
    4. Proporcionar dinero, trabajo, mercancías o servicios, incluyendo los servicios prestado por la institución, a cambio de sexo con cualquier persona, menor o no. Nunca se debe abusar de una posición para negar los servicios de la institución, ni para dar trato preferencial, con el fin de solicitar favores sexuales, regalos, pagos de cualquier índole u otros beneficios.
    5. Mantener relaciones sexuales con beneficiarios de la institución, ya que tales relaciones se basan en una dinámica de poder inherentemente desigual y menoscaban la credibilidad e integridad de la institución

La política de la institución será de tolerancia cero contra los hechos comprobables de corrupción cometidos por cualquier persona vinculada laboralmente a la institución, mediante prácticas de fraude, soborno, malversación y/o desfalco. En este sentido LA INSTITUCIÓN EXHORTA A SU PERSONAL A:


    1. Ser transparente, honesto, y responsable en todas las transacciones financieras relacionadas con su trabajo. Los remanentes de presupuesto deben ser reasignados y aprobados de manera transparente.
    2. Emplear los recursos financieros, económicos y materiales únicamente para los fines para los cuales han sido destinados, planificados y aprobados por la institución y los donantes o instituciones aliadas.
    3. Realizar en completo apego a las leyes y principios nacionales e internacionales todas las acciones profesionales, y se consideran prácticas ilegales: robar, malversar o apropiarse de fondos, propiedades u otros recursos financieros que hayan sido colocados bajo su responsabilidad o no.
    4. No participar en transacciones abusivas, falsificar documentos, blanquear capitales, recibir comisiones o influir en procesos de licitación para su propio beneficio o para actividades ilegales.
    5. Denunciar todo tipo de conflictos de interés potencial, del que se tenga conocimiento o sospecho al supervisor directo o empleando los canales de denuncia que correspondan.
    6. Garantizar que todos los bienes y servicios adquiridos por el centro han sido elaborados en condiciones que no estén relacionadas con ningún tipo de explotación o abuso, y que tengan el menor impacto posible en el medio ambiente.
    7. Realizar siempre el máximo esfuerzo por alcanzar los más altos estándares en su labor dentro de la institución en lo que se refiere a salud, seguridad, bienestar y medio ambiente.
    8. Rechazar actividades que tengan que ver de forma directa, indirecta o incidental, con actividades referentes o propias de organizaciones de delincuencia organizada o terroristas.
    9. Jamás participar en negocios o actividades financieras que puedan causar conflictos de interés con sus labores y pueda afectar o parecer afectar la credibilidad e integridad de la institución.

La institución tiene una política de confidencialidad la cual debe respetada por todos sus empleados, independientemente, del tipo de vinculación laboral que se establezca, donde se espera que todo el personal vinculado a esta institución DEBE TENER PRESENTE QUE

 

    1. La información confidencial institucional sólo será utilizada para los propósitos del desempeño de sus tareas y será responsable por la divulgación indebida que haga a terceras personas de cualquier información que reciba sin la expresa autorización escrita aún después de haber concluido la relación laboral.
    2. El término información implica: cualquier contenido metodológico, técnico, financiero, comercial  propiedad de la institución revelado verbalmente, por escrito o por cualquier medio físico o electrónico a los empleados; cualquier contenido de terceros que la institución estuviere obligada a mantener en confidencialidad y que fuere revelada o suministrada a los empleados para la prestación de los Servicios; cualquier contenido que los empleados hubieren obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios; y  cualesquier documentos, notas, papeles, materiales o archivos electrónicos contentivos de información propios de la dinámica institucional
    3. Los empleados serán responsables frente a la institución por los daños y perjuicios que pudieran ocasionársele por la revelación o divulgación de cualquier información confidencial a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la institución.
    4. La obligación de confidencialidad asumida por todos los empleados de la institución según permanecerá en pleno vigor y efecto hasta por cinco (5) años después de la terminación de la vinculación laboral.
  1. El incumplimiento será sancionado, mediante los procedimientos internos, convenios y normativa laboral, y podrá conllevar a despido o procesos penales de ser necesario.
  2. La gravedad estará condicionada al grado de intencionalidad y el impacto a las personas afectadas y/o a la institución.
  3. Se consideran faltas muy graves todo comportamiento contrario a las conductas recogidas en este documento. El atentar contra la dignidad de las personas y/o la identidad, reputación y legalidad del Centro. Las conductas que dificultan o impidan su descubrimiento y la infracción del deber de denunciar los incumplimientos detectados o de los que exista preocupación o sospecha fundamentada.
  4. Nadie puede solicitar a otro que contravenga estas normas. Nadie puede justificar una conducta inapropiada amparándose en una orden dada o en el desconocimiento de la norma.
  5. Se debe informar al empleador de cualquier acusación o sanción penal anterior al momento de su contratación o que tenga lugar mientras tenga relación con la institución.
  6. Quienes deseen presentar una queja o denuncia sobre una presunta violación al presente código de conducta por un miembro del personal pueden hacerlo siguiendo los canales dispuestos para ello por la institución o mediante comunicación directa a sus supervisores inmediatos.
  7. Las acusaciones falsas, debidamente comprobadas, que haga deliberadamente cualquier miembro del personal de la institución sobre supuestas violaciones de otro miembro al presente código de conducta serán consideradas como conducta indebida y estarán sujetas a medidas disciplinarias a discreción de la directiva de la institución.
  8. La institución hará todo lo que esté en sus manos para mantener la confidencialidad de todas las quejas o denuncias comprobables, de manera que para el denunciante no exista riesgo para el empleo o de cualquier tipo de represalia y/o acoso.
  9. Permanecerán confidenciales todos los datos y documentos derivados de investigaciones relacionadas a violaciones del código de conducta, como lo son: los hechos, la naturaleza de la denuncia y las identidades de las partes involucradas. Solo podrán compartirse en caso de que dicha información sea necesaria para llevar a cabo la debida investigación administrativa.
  10. La institución, se reserva el derecho de emprender las acciones legales que considere oportunas contra la persona física y/o jurídica implicada, así como contra el emisor de una denuncia de mala fe. En tal sentido, la institución denunciará ante las autoridades correspondientes aquellos hechos cometidos por personas sujetas al presente Código de Conducta y que puedan ser constitutivos de delitos, primando en todo momento las libertades, derechos y protección de la(s) víctima(s)..
  1. La directiva de la institución se compromete a que sus empleados tengan conocimiento del presente código de conducta y comprendan lo que significa en términos concretos de comportamiento y como se aplica en su contexto laboral.
  2. Todos los miembros del personal son responsables de familiarizarse con ésta código de conducta y sus objetivos, y de darlo a conocer a las personas bajo su cargo y responsabilidad.
  3. Presentar éste código de conducta será obligatorio en las sesiones de introducción al trabajo para los nuevos ingresos y durante las sesiones formativas e informativas en las que sea relevante.
  4. Éste Código de Conducta formara parte automáticamente de todos los contratos de trabajo.
  1. Todos los miembros de la institución tienen la obligación de firmar el presente código de conducta y velar por su cumplimiento y aceptan las consecuencias de cualquier violación de las disposiciones establecidas en éste documento.
  2. El presente código de conducta se aplicará hasta que el miembro del personal cese sus relaciones con la institución, con las implicaciones temporales que ya se han explicado en relación a la confidencialidad de la información. 
  3. Se espera de los integrantes de la institución: buena fe, compromiso, confidencialidad, imparcialidad, transparencia, no victimización, presunción de inocencia y respeto.
  4. Éste código estará sujeto a adaptaciones y revisiones periódicas de acuerdo a los nuevos contextos, exigencias de servicios, naturaleza de la atención humanitaria y marco jurídico nacional e internacional.